Expediente No. 963-2016 y 1101-2016

Sentencia de Casación del 13/01/2017

“…En el caso objeto de estudio se determina, que la víctima al momento de comisión del ilícito contaba con trece años de edad, y el delito [violación] refiere que siempre se cometerá cuando la víctima fuere menor de catorce años; lo anterior implica que la agravante contenida en el artículo 195 Quinquies, que se refiere exactamente a la misma circunstancia (de la edad de la víctima) no puede ser tomada en consideración en este caso en particular, pues ello sería lesivo a la garantía del non bis in ídem pues se sancionaría doblemente la misma acción cometida por el procesado. De ahí que el recurso es improcedente…”